AGRAVIO A LA SOCIEDAD

Carlos Montemayor

La violencia de Estado agravia a la sociedad. Es insultante que la policía y el ejército, que debían servir de custodios de la libertad, priven precisamente de la libertad a ciudadanos inocentes e inermes. Agravia que el Ministerio Público, que debe asegurar la procuración de la justicia, pisotee los derechos de los ciudadanos. Se agravia a la sociedad cuando los jueces encarcelan, procesan y condenan injustamente en vez de fungir como garantes de la justicia en la sociedad entera. Es el mayor agravio que las autoridades políticas repriman y dejen una estela sangrienta en la sociedad a la que debían servir, proteger y salvaguardar. Estos agravios son injustificables en la conducta del ejército, cuerpos policiacos, jueces y autoridades políticas en los casos aberrantes de desprecio a los derechos humanos y civiles de los campesinos, carpinteros, profesores y regidores Loxichas aprehendidos en el año 1996 y que en 2008 siguen defendiendo su dignidad e integridad moral y social. No hay justificación ni dignidad en ninguna autoridad cuando la violencia de Estado se vuelve contra la sociedad misma.

viernes, 6 de febrero de 2009

BOLETIN DE PRENSA DEL FPDT.

FRENTE DE PUEBLOS EN DEFENSA DE LA TIERRA
BOLETÍN DE PRENSA

San Salvador Atenco, 5 de febrero de 2009.

Postura ante el dictamen elaborado por el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y que será discutido por el pleno de la SCJN el 9 de febrero.

 La determinación de la existencia de graves violaciones a los derechos humanos en Atenco favorece a la impunidad sino se determina que obedeció a una estrategia de Estado cuyo origen es la desatención a las demandas sociales.
 Es obligación de la SCJN señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en consecuencia.

El hecho de que en el dictamen elaborado por el Ministro Gudiño Pelayo se reconozca que en los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y Atenco se cometieron graves violaciones a las garantías individuales y a los derechos constitucionales, es una consecuencia lógica derivada del estudio de las pruebas aportadas por organismos públicos y civiles de derechos humanos, de carácter nacional e internacional y es una obligación ética y moral de la Corte declararlo así.
Sin embargo, el Ministro Gudiño Pelayo emite una conclusión que limita el alcance de la declaración y favorece la impunidad a los altos funcionarios federales y estatales, en caso de aprobarse dicho dictamen, al decir que éstas graves violaciones no obedecieron a una estrategia estatal por no haberse demostrado instrucciones expresas y órdenes ilícitas de los altos funcionarios, dejando toda la responsabilidad a la libre voluntad de unos policías “mal instruidos e indisciplinados” , cuando la propia Comisión Investigadora determinó que el día 3 de mayo por la noche se reunieron Enrique Peña Nieto, Wilfredo Robledo, Abel Villicaña, Humberto Benítez Treviño, así como Eduardo Medina Mora, Genaro García Luna y Miguel Ángel Yunes, para definir el Operativo Rescate Atenco, lo que implica una planeación y dolo para aterrorizar a la población y tratar de exterminar al FPDT.

Es evidente que en el dictamen se diseccionan las garantías constitucionales violadas, ya que por una parte se acredita –y con razón- que se afectaron el derecho a la vida, a la integridad de la persona, a la libertad sexual, a la no discriminació n por género, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad personal, al debido proceso, al trato digno de los detenidos y al derecho a la justicia, sin embargo, las graves violaciones a la Constitución también trascienden a los derechos políticos de libre manifestación de ideas, de reunión, de petición y de protesta.

A diferencia de lo que se expresa en el dictamen al relatar una serie de hechos descriptivos como contexto, el origen del conflicto es la falta de atención a las demandas sociales del FPDT, cuya petición consistía en que el Ayuntamiento de Texcoco permitiera vender flores a un grupo reducido de personas el 3 de mayo de 2006. Es decir, lo que era un hecho irrelevante de carácter municipal se convirtió en cuestión de horas en un caso grave de violaciones a los derechos humanos, con la intervención de los tres niveles de gobierno, cuya coordinación –por lógica elemental- supuso un plan y una estrategia de control de población, que sólo podía haber sido decidida por Enrique Peña Nieto y el Gabinete de Seguridad Nacional de Vicente Fox y no por unos policías indisciplinados que torturaron y usaron como botín de guerra a las mujeres para violarlas.

Aunado a lo anterior, el acotado método de investigación emite conclusiones erróneas y contradictorias con su propio reglamento que se desprende del artículo 97 párrafo segundo constitucional, en donde la regla 21 establece que no se calificará la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios u otros procedimientos ante otro órgano por hechos consumados ni fincar responsabilidades. Esto es porque el Ministro Gudiño Pelayo en su dictamen exonera a los policías estatales de la muerte de nuestro compañero Javier Cortés, sugiriendo que otra persona ajena a las corporaciones policíacas lo haya asesinado, es decir, este juicio no sólo deja impune a los responsables materiales e intelectuales sino que responsabiliza a las víctimas de la represión.
De igual forma, manifiesta que no hay sustento que permita considerar que Alexis Benhumea perdió la vida por el impacto de una granada de gas lacrimógeno. Estos dos casos son la muestra de los alcances de la investigación realizada, ya que los datos por los que sustenta sus afirmaciones fueron tomados de las averiguaciones previas aún sin cerrar ni determinar a los responsables, es decir, el ejecutivo del Estado de México funge como juez y parte a través de la Procuraduría de Justicia del Estado, a él le toca investigar los hechos por los que se le acusa. Si bien en el dictamen se determina que se violaron las garantías de seguridad jurídica, de legalidad y de audiencia de los gobernados –como sucedió en el caso de las denuncias por tortura y violación presentadas por nuestras compañeras-, por simple lógica las averiguaciones abiertas por estos dos homicidios parten de vicios de origen.

De igual forma, al publicar el dictamen omitiendo los nombres de las víctimas, autoridades y policías, así como el no incorporar los puntos resolutivos de la declaración no se protege a los agraviados –porque nuestras denuncias han sido públicas- sino que despierta la sospecha de la impunidad para los altos funcionarios, cuya responsabilidad parece consistir -en este dictamen- en excederse en el uso de la fuerza y no como violadores de derechos humanos, dejándoles la responsabilidad política en la reglamentació n posterior.

Para nosotros, la discusión que se dé en el pleno de la SCJN es relevante ya que no sólo se trata de reconocer que en los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 se cometieron graves violaciones a los derechos humanos –como hechos consumados- sino que derivadas de ellas se están cometiendo violaciones graves de forma continúa y permanentes hasta este momento. Ya que Pedro Reyes Flores, Alejandro Pilón Zacate, Jorge Alberto Ordóñez Romero, Román Adán Ordóñez Romero, Juan Carlos Estrada Cruces, Julio César Espinosa Ramos, Inés Rodolfo Cuellar Rivera, Edgar Eduardo Morales, Oscar Hernández Pacheco, Narciso Arellano Hernández recluidos en el penal del Molino de Flores, en Texcoco, condenados a 31 años, 10 meses y 15 días de prisión, Felipe Álvarez, Héctor Galindo e Ignacio Del Valle Medina recluidos en el penal de El Altiplano, en Almoloya de Juárez, condenados a 67 años y medio y 112 años y medio de prisión, así como nuestros 3 compañeros perseguidos están pidiendo libertad y justicia integral, porque de manera injusta están siendo acusados de delitos fabricados mientras los policías violadores y los responsables políticos se encuentran libres.

Tal como lo establece la regla 24 que se desprende del artículo 97 párrafo segundo constitucional, se debe de señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en consecuencia, por lo que reglamentar el uso de la fuerza en casos futuros no nos servirá de mucho sino se determina la justicia para Atenco y ésta se logrará si la Corte es capaz de tocar los intereses de los gobernantes responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, o de no ser así, éstos funcionarios pasarán a la larga lista de represores que gozan de impunidad mientras escalan puestos de elección popular.

On Thu, 2/5/09, Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra wrote:From: Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra Subject: [MTS] BOLETÌN DE PRENSA 5 - 02 - 09 SOBRE EL DICTAMEN DE LA SCJ CASO ATENCOTo: kehuelga@kehuelga. org, kehuelga@kehuelga. org, "kerigma" , "khuelga khuelga" , "La Otra" , "La Otra DF-EdoMex" , "La otra información" , "leo leo" , "Lic. Ileana Landeros Casillas" , "Lista de discusión del Movimiento de Transformació n Social" , "Llanero" , llanero@machetearte .com, llanero@machetearte .comDate: Thursday, February 5, 2009, 11:31 PM

RECONOCEN QUE DICTAMEN DE MINISTRO PONENTE ES UN AVANCE, PERO FALTA SEÑALAR RESPONSABLES

Víctor Ballinas, La Jornada

El Colectivo contra la Tortura y la Impunidad en México, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y la Red Todos los Derechos para Todos consideraron que el dictamen del ministro José de Jesús Gudiño "es un avance para hacer justicia en el caso Atenco", pero es necesario que en el debate de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quede claro y preciso que hubo "tortura y violaciones sexuales de mujeres".

Édgar Cortez, secretario ejecutivo de la Red Todos los Derechos para Todos, señaló que el reconocimiento de que hubo violaciones graves a los derechos humanos debe ser motivo suficiente para que el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, y el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Eduardo Medina Mora, lleven a cabo las investigaciones que hasta hoy, después de dos años de ocurridos los hechos, se han negado a realizar.

Por el Colectivo contra la Tortura y la Impunidad en México, Javier Enríquez destacó que es necesario que en el dictamen que se discuta sobre las graves violaciones a los derechos humanos registradas en Atenco se precise y quede estipulado que "hubo tortura, incluso sexual y sicológica, y tratos crueles, inhumanos y degradantes, y no sólo abuso de autoridad".

Por el Centro Pro, su director, Luis Arriaga, resaltó que aunque el dictamen del ministro Gudiño Pelayo habla de "abusos, tratos crueles e inhumanos, uso excesivo de la fuerza, violaciones y tortura, se requiere que en el debate y en el dictamen final se establezca que como violación grave ocurrió tortura contra las mujeres y violaciones sexuales".
El Centro Pro resaltó en un documento publicado ayer que "con los datos que fueron entregados a la Corte en 2008, se puede establecer con precisión qué integrantes y mandos policiales torturaron física y moralmente a las personas detenidas, incumpliendo con los principios que deben regir el uso de la fuerza pública.

"Producto de tales abusos, en los hechos hubo violaciones graves de garantías, y entre los funcionarios públicos que ejecutaron funciones operativas y de mando, y que están relacionados con los hechos, en los documentos que se entregaron a la Corte se señala a Eduardo Medina Mora, actual titular de la PGR; Miguel Ángel Yunes, actual director del ISSSTE; el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto; Wilfrido Robledo, y funcionarios del Instituto Nacional de Migración, del gobierno municipal de Texcoco y elementos de corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno".

Javier Enríquez, del Colectivo contra la Tortura, organización que junto con el Centro Pro lleva la defensa de 11 de las 26 mujeres violadas, y cuyos casos los ha llevado a la jurisdicción internacional, destaca que "en ese dictamen que se discutirá es necesario que se precise la responsabilidad del ex presidente Vicente Fox, y para que haya justicia, que es la demanda central de las mujeres violadas y todos los afectados en Atenco, se requiere subrayar como elemento fundamental que hubo tortura".

Coinciden las organizaciones no gubernamentales en que el dictamen es un buen inicio, un punto de partida, pero insisten también en que es necesario que se complemente y que en el debate se detalle no sólo los abusos y violaciones graves, sino que se establezcan las responsabilidades o los probables responsables, para que las instituciones de procuración y administración de justicia puedan investigar, lo que hasta ahora no han hecho.

EL TRIBUNAL COLEGIADO CONCEDE AMPARO A LOS PERSEGUIDOS POLÍTICOS DEL FPDT.

Tribunal Colegiado concede amparo en revisión a perseguidos políticos de Atenco

Inexistente el delito de secuestro equiparado en caso de Jesús Adán Espinoza y Bernardino Cruz

La sentencia impacta favorablemente la defensa de presos del FPDT recluidos en el penal del Altiplano y en el penal Molino de Flores
El delito de secuestro equiparado por el que el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca dictó orden de aprehensión en contra de Jesús Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Cardona no se configuró, sentenció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca. Con ello, quedan sin efecto las órdenes de aprehensión giradas en su contra.

El amparo concedido obedece a un recurso de revisión promovido por Jesús Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Cardona, integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), quienes fueron acusados de secuestro equiparado por los hechos del 8 de febrero y 6 de abril de 2006 respectivamente, que se encontraban en calidad de perseguidos políticos.

Del análisis del Tribunal de Toluca sobre los elementos del delito, previsto en el artículo 259, párrafo tercero del Código Penal para el Estado de México, se desprende que el juez responsable "no llevó a cabo correctamente su estudio porque incurrió en una indebida motivación del acto reclamado", tal y como lo dispone el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Asimismo, precisa que nunca se materializó un plan deliberado y previo con un fin específico y concreto que exige el tipo penal. Es decir, en ningún tiempo existió un plan previo por parte de los integrantes del (FPDT) para detener a funcionarios estatales y obligar al gobierno del Estado de México a negociar. A juicio del Tribunal Colegiado, los hechos se dieron dentro del contexto de las mesas de negociación y diálogo que existían entre el (FPDT) y el gobierno estatal en la fecha mencionada. El Tribunal además señaló "que no se puede considerar que la retención de los funcionarios fuera parte de un plan previamente diseñado por los integrantes del FDPT, sobre todo cuando las propias instancias públicas deciden formalizar esa clase de conversaciones o diálogos específicamente enmarcadas en el contexto de la atención ciudadana."

La sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca, en el sentido de que no existieron los elementos del cuerpo del delito de secuestro equiparado en los hechos suscitados el 8 de febrero y el 6 de abril de 2006, beneficia la defensa de los casos de Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicoa, sentenciados por su presunta participación en tales hechos y actualmente recluidos en el penal de Alta Seguridad del Altiplano, fija un precedente que abre la posibilidad de impugnar la sentencia dictada por el Juez Penal de Primera Instancia, con altas posibilidades de que el fallo sea favorable para los tres presos.
Cabe destacar que al igual que en los hechos suscitados el 8 de febrero y el 6 abril de 2006, los acontecimientos del 3 y 4 de mayo de 2006 se dieron en el contexto de una mesa de diálogo instalada por autoridades del gobierno del Estado de México y representantes del (FPDT) para resolver la problemática planteada por los floristas de Texcoco.

Para las 10 personas recluidas en el penal Molino de Flores en Texcoco, la resolución impacta favorablemente, al tomar en cuenta el criterio tomado por Tribunal Colegiado cuando refiere:

"Por tanto, la finalidad de la privación de la libertad, no surgió como elemento subjetivo rector, tal como lo exige el secuestro equiparado, sino ante una eventualidad del trabado de las negociaciones potencialmente imputable al comportamiento de todas las partes involucradas, por tanto se traduce en un hecho violento con la aparente finalidad de ejerce represión al Gobierno del Estado de México por los integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra para que atendieran sus demandas sociales en los términos de las negociaciones precisamente infundadas, ello en el entorno de las obligaciones y facultades con que cuenta cada gobierno frente a sus gobernados, sobre todo cuando sus propias instancias públicas deciden formalizar esa clase de conversaciones o diálogos específicamente enmarcadas en el contexto de la atención ciudadana."

El FPDT celebra este sustantivo avance en la justicia a favor de los compañeros Jesús Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Cardona. Se espera que la resolución aludida impacte de forma favorable los procesos paralelos seguidos en contra de Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Cochicoa.

Mtro. Leonel Rivero Rodríguez, representante legal Familiares de Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Carmona.
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra.

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